El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) ha reiterado a los rentistas y derechohabientes que, si se encuentran en situaciones que les impiden cobrar sus rentas, como problemas de salud, avanzada edad, discapacidad o residencia en el extranjero, tienen la opción de designar a un apoderado mediante un poder legal.
Esta alternativa está diseñada para asegurar que los beneficiarios accedan a sus prestaciones de manera efectiva y sin complicaciones para recibir sus pagos.
Para aquellos que habitan en Bolivia, se puede otorgar un Poder Notarial a un familiar o persona de confianza. En cambio, los beneficiarios que residen fuera del país deberán gestionar un Poder Especial Consular a través de los consulados bolivianos.
El Senasir aclaró que estos documentos facultitan al apoderado para cobrar la renta o pensión vitalicia y para completar el formulario de control de vivencias, de acuerdo a la normativa vigente.
Los requisitos para establecer un Poder Notarial varían según si se tramita en el país o en el exterior. Para obtener más información, la entidad ha puesto a disposición modelos oficiales de Poder Especial Notarial y Poder Especial Consular en su sitio web www.senasir.gob.bo.
En cuanto a los resultados de esta modalidad, el director general ejecutivo del Senasir, Alberto Bonadona, informó que durante el mes de junio, 2,835 beneficiarios utilizaron esta opción para cobrar sus rentas, de un total de 66,767 rentistas y derechohabientes habilitados.
Bonadona destacó que su principal objetivo es asegurar que todos los beneficiarios reciban sus pagos sin inconvenientes, enfatizando que el uso del Poder Especial Notarial y Consular proporciona seguridad jurídica y permite a los rentistas acceder a sus beneficios de manera oportuna.