El 25 de septiembre se aprobó el Decreto Supremo 5729, que establece un nuevo marco para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 en Bolivia. Esta normativa busca asegurar el suministro de este combustible en el mercado local, permitiendo la participación de tanto personas naturales como jurídicas, además de las empresas que operan plantas de suministro en aeropuertos.
Condiciones de importación
Conforme a la normativa, los importadores podrán vender la Gasolina de Aviación a las empresas que gestionan plantas de suministro en los aeropuertos, siempre que cuenten con las autorizaciones requeridas por la legislación actual. Estas empresas también tienen la opción de importar directamente el combustible o comprarlo a un importador para su posterior venta a clientes del sector aeronáutico.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es que la Gasolina de Aviación Grado 100 importada no recibirá subsidios y su precio se ajustará al mercado. Esto significa que tanto los importadores privados como las empresas operadoras deberán establecer precios conforme a la oferta y demanda del combustible.
La calidad del combustible también es un punto crítico, ya que la gasolina importada debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes, y será el ente regulador quien supervise esta calidad en el mercado interno.
Aspectos tributarios
El decreto también menciona que el Gravamen Arancelario se fijará en 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100. Además, se establecen condiciones especiales para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), que será nulo hasta la misma fecha.
La entrada en vigencia de estas medidas tributarias será al quinto día hábil posterior a la publicación del decreto. De esta manera, el Gobierno busca crear un entorno propicio para la importación y distribución de Gasolina de Aviación Grado 100, asegurando así su disponibilidad para el sector aeronáutico en Bolivia.