Este lunes, el vicepresidente Edmand Lara anunció que asumirá interinamente la presidencia debido a la ausencia temporal de Rodrigo Paz, quien participa en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Estados Unidos. Lara se apoyó en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) para fundamentar su decisión, argumentando que esta norma prevalece sobre el Decreto Supremo 5515.
Lara expresó ante los medios de comunicación: "En ausencia del presidente, mi persona asume la suplencia legal." Para sustentar su postura, indicó que consultó con el equipo jurídico de la Vicepresidencia, quienes le recomendaron aplicar el artículo 169, que establece que el vicepresidente asume el mando durante un periodo máximo de 90 días ante la ausencia del presidente.
Su decisión contrasta con el Decreto Supremo 5515, promulgado en diciembre de 2025, que autoriza al presidente a ejercer sus funciones desde el extranjero utilizando medios digitales. Lara argumentó que aunque la tecnología facilite la comunicación, esta no debe prevalecer sobre la Constitución.
El periodo de Lara como presidente en ejercicio será breve, ya que tiene programado un viaje a Paraguay para participar en la firma de un memorándum de entendimiento con autoridades paraguayas. Durante su ausencia, se prevé que el presidente del Senado, Gustavo Ávila, asuma la dirección del Ejecutivo, en concordancia con la interpretación que Lara hace de la normativa constitucional.
Este acontecimiento reabre el debate sobre la interpretación del artículo 169 en relación con el decreto mencionado. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2024 ya había dejado claro que, en caso de que el presidente esté temporalmente ausente, el vicepresidente puede asumir la presidencia y ejercer simultáneamente las funciones de ambos cargos.
"La tecnología puede facilitar la comunicación, pero no puede estar por encima de la Constitución".