El Gobierno de Bolivia ha autorizado a las refinerías a realizar importaciones de petróleo crudo, con el propósito de aumentar la producción interna de combustibles en un contexto de crisis de abastecimiento. Esta medida se formalizó a través del Decreto Supremo N.º 5701, emitido el 7 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete, en respuesta a la emergencia energética que enfrenta el país.
La normativa especifica que únicamente las refinerías cuentan con la facultad de importar petróleo para su procesamiento. Los combustibles resultantes de esta actividad podrán ser comercializados de forma directa, lo que limita esta autorización a las refinerías autorizadas y no se extiende a otras empresas o individuos interesados en la importación.
El volumen de petróleo que se podrá importar será definido por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), mientras que el crudo importado deberá cumplir con los estándares de calidad establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Otro aspecto relevante del decreto es que los combustibles obtenidos del petróleo importado podrán ser vendidos a precios determinados por el mercado. Las refinerías tendrán la capacidad de comercializar estos productos a diversas entidades, incluyendo distribuidores mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y clientes directos.
El decreto también prevé la posibilidad de exportar excedentes de combustible, aunque esta actividad requerirá de una autorización previa.
En lo que respecta a cuestiones impositivas, el DS 5701 establece que la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) para la comercialización interna de los productos derivados del petróleo importado será de 0,00 bolivianos por litro, manteniéndose vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. Además, se ajustan los mecanismos relacionados con el IEHD y los precios de combustibles locales, integrando factores de nivelación para productos como la gasolina especial y el diésel.
Asimismo, el decreto otorga a YPFB la facultad de adquirir crudo reconstituido y gasolinas blancas de producción nacional, a precios que sean negociados entre las partes. De esta manera, el Gobierno intenta diversificar las fuentes de abastecimiento y mitigar los costos de importación de combustibles, en un contexto marcado por la escasez de divisas y la disminución de la producción nacional.
Finalmente, cabe destacar que el DS 5701 abroga el Decreto Supremo N.º 5548, que había sido promulgado en febrero de 2026, marcando un cambio significativo en la normativa relacionada con el sector hidrocarburífero en Bolivia.