El Gobierno de Bolivia ha tomado la decisión de permitir, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL). Esta medida está orientada a personas y entidades, tanto del sector público como privado, que requieran estos recursos para su consumo o para la producción de electricidad.
La aprobación de esta normativa responde a la necesidad de enfrentar la emergencia energética y social que atraviesa el país. A través de este decreto, se busca asegurar la continuidad del suministro de energía y atender la creciente demanda interna.
Es importante destacar que los volúmenes de gas importados no podrán ser vendidos, comercializados ni transferidos a terceros. La normativa establece claramente que el consumo debe ser únicamente para satisfacer las necesidades del importador o para la generación eléctrica en el mercado nacional.
Para llevar a cabo las importaciones, los interesados necesitan obtener una autorización del ente regulador que será definida por el Ministerio de Hidrocarburos en una resolución ministerial. Esto incluye el cumplimiento de ciertos requisitos y procedimientos que se detallarán posteriormente.
- Registrar los volúmenes de gas que se desea importar.
- Presentar la documentación que garantice la calidad del producto.
- Informar sobre el precio de compra y cualquier otro dato requerido.
El Ministerio de Hidrocarburos tiene un plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar la reglamentación correspondiente. Esta reglamentación establecerá las pautas para el transporte y distribución del gas, asegurando que se cumplan las normas de calidad y seguridad necesarias.
Finalmente, las disposiciones especificarán que el gas natural transportado por ductos debe adherirse a las condiciones generales establecidas, y que el GNL tiene que cumplir con los estándares técnicos acordados en los contratos con los proveedores.